3/11/14
Se recuerda que a partir del 1/11/2014, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó se modifica el procedimiento para
la solicitud y emisión de comprobantes (RG 3665 y RG 3666).
Nuevo procedimiento para solicitar
la impresión de comprobantes.
Hasta el
momento, el procedimiento para solicitar comprobantes era que el
contribuyentes se dirigía a la imprenta y realizaba el pedido de comprobantes,
pero ahora el procedimiento será el siguiente:
1.
El contribuyente solicita autorización
para imprimir facturas con clave fiscal en la página de AFIP.
2.
La AFIP autoriza y genera el CAI.
3.
El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos
ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
4.
La imprenta constata la validez en el servicio
"Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de
Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo
de impresión".
5.
La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
6.
La firma correspondiente imprime las facturas.
Los monotributistas y exentos en IVA
Las factura tipo "C", que emiten los monotributistas y
exentos en IVA, incluirán el Código de Autorización
de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora
sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los
inscriptos en el IVA.
Deberán habilitar puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001"
Puntualmente, los monotributistas desde el 1º de noviembre, permitiéndose el uso de lasfacturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Deberán habilitar puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001"
Puntualmente, los monotributistas desde el 1º de noviembre, permitiéndose el uso de lasfacturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Hasta el momento solitaban los comprobantes directamente en la imprenta,
pero desde este mes, los contribuyentes monotributistas que
deban imprimir nuevos talonarios de facturas, deberán seguir un
nuevo procedimiento de solicitud de autorización
de impresión de comprobantes. .
Ahora, se deberán primero solicitar el CAI en la web de la
AFIP y luego realizar el pedido de impresión, además de cumplir con el régimen de
información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.
Comprobantes en existencia. Cabe destacar que que
aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia
al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo
que suceda con anterioridad. Los exentos y no alcanzados comprobantes
anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Imprentas. Por su parte, las imprentas
deberán cumplir, a partir del mes de febrero, con elrégimen informativo
correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los
contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del
tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta,
resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.
Responsables inscriptos. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.
Responsables inscriptos. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.
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