lunes, 3 de noviembre de 2014

Nuevo procedimiento para solicitud de facturas - Vigencia 01/11/14

3/11/14
Monotributo: nuevo procedimiento para la solicitud de facturas

Se recuerda que a partir del 1/11/2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó se modifica el procedimiento para la solicitud y emisión de comprobantes (RG 3665 y RG 3666).

Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.
Hasta el momento, el procedimiento para solicitar comprobantes era que el contribuyentes se dirigía a la imprenta y realizaba el pedido de comprobantes, pero ahora el procedimiento será el siguiente:
1.            El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas con clave fiscal en la página de AFIP.
2.            La AFIP autoriza y genera el CAI.
3.            El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
4.            La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
5.            La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
6.            La firma correspondiente imprime las facturas.


Los monotributistas y exentos en IVA 

Las factura tipo "C", que emiten los monotributistas y exentos en IVA,  incluirán el Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Deberán habilitar puntos de venta a través del nuevo servicio "Autorización de impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001"

Puntualmente, los monotributistas desde el 1º de noviembre, permitiéndose el uso de lasfacturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Hasta el momento solitaban los comprobantes directamente en la imprenta, pero desde este mes, los contribuyentes monotributistas que deban imprimir nuevos talonarios de facturas, deberán seguir un nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes. . 

Ahora, se deberán primero solicitar el CAI en la web de la AFIP y luego realizar el pedido de impresión, además de cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.

Comprobantes en existencia. Cabe destacar que que aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo que suceda con anterioridad. Los exentos y no alcanzados comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Imprentas. Por su parte, las imprentas deberán cumplir, a partir del mes de febrero, con elrégimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.

Responsables inscriptos. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.


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