Según
la Resolución
General 3665 y 3666/2014 emitidas por la AFIP, los Monotributistas, Exentos en IVA o no
alcanzados deberán reemplazar sus talonarios de facturas por otros con
Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, para ello
han modificado el procedimiento de impresión, el cual deberá ser autorizado por
la AFIP.
Cronograma de vigencia de los
comprobantes:
Tipo de Contribuyente
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El nuevo procedimiento
se aplica
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Uso de Comprobantes en
existencia
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Monotributistas
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A partir del
01/11/2014
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Hasta el 31/12/2014
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Exentos en IVA o no Alcanzados
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A partir del
01/03/2015
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Hasta el 30/04/2015
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Por otro lado, los Responsables Inscriptos deberán, a partir del 1º de abril del año próximo, aplicar
también el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que
tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque
continúan con la numeración correlativa de sus facturas.
Cronograma de vigencia de procedimiento:
Período
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Solicitud de Impresión
de Comprobantes
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Desde el 01/11/2014
Hasta el 31/03/2015
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Continúan con el procedimiento anterior, utilizando
los puntos de venta que tenían habilitados. Comienzan a confirmar o
rectificar los puntos de ventas en la Web de AFIP
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A partir del
01/04/2015
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Se aplica el nuevo procedimiento. Utilizan los
puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado
y/o adecuado. Continúan con la numeración correlativa de sus comprobantes de
ventas.
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