viernes, 27 de marzo de 2015

AFIP - Plan Facilidades 120 cuotas - RG 3756 - 27/3/15

AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756 (B.O. 27/3/15), oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.

El plan cuenta con un
 plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. 

Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.

Las
 deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por:


·                     IVA, 
·                     Ganancias, 
·                     Bienes Personales, 
·                     aportes de seguridad social, 
·                     contribuciones de seguridad social, 
·                     multas aplicadas por la Aduana, 
·                     cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior 
·                     y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.


Requisitos
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-.


Sujetos Exclusiones
Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.

Caducidad
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Obligaciones excluidas
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

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